¿Testigo de un delito? Qué tienes que saber y qué puedes hacer

Esta entrada ha sido elaborada por: Marina Aldaz, Carlota Bastida, Lola García, Andrea Granizo.
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Cuando alguien es víctima de un delito es, irremediablemente, testigo directo del hecho delictivo que se ha cometido sobre ella, por eso es importante que estas personas conozcan su responsabilidad como testigo además de como víctima del delito.  Esta entrada pretende proteger también a los testigos de un delito de una posible victimización por no cumplir con sus deberes como testigo, reuniendo información fundamental para quienes puedan encontrarse en esta situación y no sepan cómo actuar.

A lo largo de este artículo se van a tratar los siguientes temas: quién es testigo de un delito, las obligaciones y los derechos de quienes son testigos de un delito, el delito de falso testimonio, cómo actuar o denunciar un delito cuando se ha presenciado y, por último, cómo funciona el programa de protección de testigos en nuestro país.

Deberíamos empezar por concretar o definir el concepto de testigo: se entiende por testigo de un delito a aquella persona que no tiene relación con el proceso y que está en conocimiento o presencia de algún hecho delictivo. Esta persona da testimonio de manera voluntaria sobre lo que ha visto o le han contado. Esta declaración puede ayudar en la resolución del caso.

Toda esta información se declara delante de un Tribunal que luego considerará si la información es relevante o no para el caso que les ocupa.

Hay distintos tipos de testigos, de los cuales podríamos destacar los siguientes:

  • Testigo presencial: persona que declara algo que ha visto u oído, ha presenciado los hechos de manera directa.
  • Testigo no presencial: persona que testifica acerca de algo que le has contado.
  • Testigos de conocimiento: aquellos que dan la identidad de las partes implicadas en el proceso.
  • Testigos de instrumentales: aquellos que dan datos acerca de cómo se han sucedido los hechos.
  • Testigo de cargo: individuos que prestan declaración en contra del acusado.
  • Testigo de descargo: individuo que declara a favor del acusado.
  • Víctimas como testigos: aquellas personas que son víctimas de un delito y a la vez testigos del mismo.

Obligaciones y derechos de los testigos:

Para acudir como testigo de un delito a un juicio, es necesario recibir previamente una citación judicial. Estas se tratan de órdenes de obligado cumplimiento y, por lo tanto,  de no cumplirlas tendremos que asumir graves consecuencias. Las obligaciones a cumplir son las siguientes:

  1. Obligación de comparecer en la fecha, lugar y hora indicada. En el caso de que no sea así se podrá imponer una multa e incluso podrá entenderse como desobediencia a la autoridad. En los casos en que el testigo sea la víctima, por ejemplo en delitos violentos o contra la integridad sexual dónde la víctima es el único testigo a parte del perpetrador, solo tendrán la obligación de comparecer cuando han decidido prestar su testimonio previa y voluntariamente.
  2. Obligación de prestar juramento o promesa a decir la verdad de forma previa a su declaración. Antes recibirá una advertencia acerca de las penas establecidas en caso de que se diera un falso testimonio.
  3. Obligación de declarar. El testigo debe responder a todas las preguntas formuladas a lo largo del interrogatorio. En caso de que no se declarará podría constituir un delito de desobediencia que según CP español será castigado de seis meses a un año.
  4. Obligación de decir la verdad así como a ser claro en las declaraciones, ya que si se alteran los hechos o se omite parte de ellos se incurrirá un delito de falso testimonio.

De no cumplir con estas obligaciones, el juzgado podrá imponer una pena de multa que puede ir desde los 200€ a 5.000€. Y, en los casos más graves, se podría incurrir en un delito de obstrucción a la justicia, que puede conllevar una pena de prisión de hasta 6 meses o 2 años de multa; o un delito de desobediencia grave a la autoridad con penas de hasta 1 año de prisión.

Igual que tenemos una serie de obligaciones a seguir cuando somos testigos de un delito, también tenemos ciertos derechos que debemos tener presentes, los principales son:

  1. Derecho a recibir una indemnización según los gastos y perjuicios que su comparecencia en ese día y durante ese tiempo le hayan podido causar en función del tiempo que se permanezca fuera del hogar o trabajo por tener que acudir a testificar.
    Esta indemnización se solicita al Ministerio de Justicia de la Comunidad correspondiente y le corresponderá al acusado cuando sea condenado al pago de las costas. Si el condenado acusado es declarado insolvente, será responsabilidad del Estado abonar la indemnización correspondiente. Además, las víctimas que ofrecen su testimonio como testigo en un juicio, deben ser indemnizadas tanto por posición de víctima como por la de testigo.  (Julián Ríos, abogado)
  2. Derecho a negarse a declarar si la persona inculpada es su cónyuge o pariente. La aplicación de este derecho hará que no tenga que pronunciarse sobre el asunto. Sin embargo, tiene la obligación de dar su nombre y dirección.
    Dicho derecho no se podrá aplicar en casos de homicidio, violación, abuso sexual, hostigamiento sexual, pornografía, explotación laboral de menores o personas con discapacidad física o mental, turismo sexual y trata de personas, cometidas en contra de menores de dieciocho años de edad. En estos casos el testigo está obligado a prestar su declaración.
  3. Derecho a acudir acompañado por un pariente o un amigo que estará presente durante el interrogatorio. Éste derecho solo es aplicable a aquellos que son víctimas como testigos. Además, en determinadas situaciones la víctima como testigo también podrá ser acompañado por un abogado.
    Cabe destacar que solamente en caso de que se trate de un menor que va a testificar como víctima de un delito sexual o de violencia, se le podrá ofrecer un acompañamiento procesal psicosocial. Este acompañamiento busca proteger a la persona y sus intereses a lo largo de todo el proceso y dar apoyo y respuesta a las necesidades detectadas a lo largo del proceso judicial. Para esto se pueden recurrir a distintas organizaciones en nuestro país, como  son la Organización Sira (http://redsira.psicosocial.net/contacto/) y la Fundación Alapar (https://www.alapar.org/).
  4. Derecho a consultar la declaración. En caso de que se preste declaración como testigo durante la investigación y se le cita nuevamente a declarar de forma oral como testigo en el juicio, se permitirá al sujeto volver a consultar aquella declaración antes de testificar.
  5. Derecho a pedir ayudas para declarar. En caso de que el testigo se sienta vulnerable o intimidado y en todo caso cumpla los requisitos exigidos, de forma previa al interrogatorio el Ministerio Fiscal podrá solicitar al Tribunal que se presten al testigo ayudas para declarar. Estas podrían ser la instalación de una mampara que impida el contacto visual con el procesado, permitirle testificar por videoconferencia desde fuera de la sala u otras. Estas medidas buscan proteger a los testigos de posibles represalias (aunque sean poco probables) así como garantizar su derecho a la intimidad. Sin embargo,  pueden colisionar con el principio de publicidad que debe subyacer a todo proceso penal, por ello han suscitado mucho revuelo, pero, actualmente, todavía no se ha encontrado una solución mejor.
  6. Derecho a nombrar un perito traductor-intérprete en caso de que el testigo no hable o tenga dificultades con la comprensión en español y en los casos en los que alguna discapacidad lo merezca. Los intermediarios lingüísticos son una pieza clave del sistema judicial, por la necesidad fundamental que suponen para aquellos que desconocen la lengua del país en el que viven.
    Es muy común la creencia de que cualquier persona que hable una lengua está capacitada para actuar como traductor e intérprete en los tribunales de justicia. El Procedimiento Penal Abreviado, establece en el art. 762.8º que “cuando los imputados o testigos no hablaren o no entendieren el idioma español, se procederá de conformidad con lo dispuesto en los artículos 398, 440 y 441, sin que sea preciso que el intérprete designado tenga título judicial”. Sin embargo,  “la interpretación judicial no es simplemente dominar el idioma de origen del acusado y la lengua del país de origen en el que el acusado se encuentra. La interpretación judicial es saber analizar las respuestas que da el acusado dentro de un contexto cultural, es conocer la jerga del país de origen para poder trasladar acertadamente sus contestaciones. Es sentir empatía y no miedo por la persona a la que se interpreta para que éste pueda tener confianza en las respuestas que el intérprete está dando en su nombre al tribunal que lo está juzgando” (Pilar de Luna Jiménez de Parga, Magistrada del Juzgado de lo Penal 29 de Madrid).
    Los problemas no suelen aparecer con las lenguas clásicas, como el francés, el inglés o el alemán, ni otras menos extendidas como el ruso, el checo, el polaco, el chino o el cantonés, que aun así cuentan con numerosos expertos y los hablantes de estas lenguas lo tienen más fácil para encontrar traductores profesionales. Pero los hablantes de lenguas africanas, asiáticas o arábigas pueden verse perjudicados por la falta de traductores, y teniendo en cuenta que un error lingüístico puede suponer una condena errónea, se trata de una problemática de gran relevancia.

Delitos de falso testimonio:

No ser consistente en la declaración de la verdad siendo testigo en un proceso judicial puede ser un delito, ya que el testimonio es uno de los medios de prueba sobre los que se sustenta el juez a la hora de dictar una resolución penal. Dar un testimonio falso, induce al juez o tribunal a un error pudiendo provocar que una resolución sea dictada como verdadera siendo todo lo contrario provocando así, una resolución injusta.

Esta es la razón fundamental por la que, en una sociedad democrática, el falso testimonio es tipificado como delito en la Ley penal, como así lo ha manifestado el Tribunal Supremo en la Sentencia 1624/2002, de 21 de octubre.

Según el artículo 458.1º del Código Penal, “el testigo que faltare a la verdad en su testimonio en causa judicial, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa de tres a seis meses”. La acción de faltar a la verdad debe recaer sobre aspectos esenciales de aquello que se está juzgando, y no sobre cuestiones poco trascendentes.

Cabría también mencionar aquí el delito de alteración de la verdad (recogido en el art. 460 CP) que consiste en dar un falso testimonio parcial, mentir a medias o no decir toda la verdad en el proceso judicial. Aquí, se incluyen las inexactitudes o reservas de hechos relevantes para la resolución del procedimiento.

Ahora bien, en el caso de que se viertan varias declaraciones falsas en un mismo juicio, sólo se cometería un único delito de falso testimonio.

El único testigo al que se le reconoce el derecho a mentir o a no decir verdad en un procedimiento judicial, sería el acusado, ya que prevalece el derecho fundamental a defenderse y a no declarar contra sí mismo. Por lo tanto, no se podrá condenar a  un acusado por este tipo de delito, mientras que el denunciante o víctima sí que tiene obligación de decir la verdad, como cualquier otro testigo.

Falsos recuerdos:

Los jurados, en el proceso judicial, conceden máxima importancia a los testimonios de los testigos, sin embargo, no debemos olvidar que nuestra memoria es imperfecta y algunos testigos pueden generar falsos recuerdos. Psicólogos profesionales han descrito el “síndrome de los falsos recuerdos” como un trastorno en el cual se genera, por condicionamiento, una situación completamente falsa. A nivel judicial, es muy importante tener en cuenta este fenómeno por que las falsas identificaciones causan el 80% de las condenas a inocentes (estos datos han sido recogidos, de un artículo publicado en el periodo El País, el 7 de febrero 2010 por Mónica Ceberio Belaza).

Estados de shock o de extremada presión a los que están sometidos las personas pueden bloquear la capacidad de discernir entre lo cierto y lo falso. El nacimiento de estos falsos recuerdos puede explicarse desde el funcionamiento irregular de algunos de nuestros procesos cognitivos:

  • La percepción puede verse alterada o perjudicada en condiciones de mala iluminación o cansancio, e incluso por sugerencias externas que pueden influir en lo que perciben las personas, o en lo que creen que están percibiendo.
  • La atención también se va a ver condicionada en situaciones de estrés o ansiedad, y centrar el foco atencional en un estímulo más relevante (como puede ser el arma con el que se comete el delito, por ejemplo).
  • La memoria puede generar huellas más débiles y ambiguas, lo que favorece que se rellenen los vacíos de la distorsión de la atención con falsos recuerdos. Nuestro cerebro va a generar estos recuerdos utilizando información anterior o posterior al hecho, así como con estereotipos y prejuicios de la persona (Elizabeth Loftus).
  • También se puede producir lo que se conoce como transferencia inconsciente, que se refiere al mecanismo por el cual se pueden confundir o intercambiar caras al recordar este tipo de sucesos; el fenómeno de recuperación múltiple, que consiste en que cada vez que reconstruimos un hecho lo alteramos, alejándose nuestro recuerdo cada vez más de la realidad; o el sesgo de la identificación positiva, que sería la identificación de un culpable de forma precipitada por el deseo de complacer a los investigadores o de poner fin a la historia.
  • Por último, es muy importante tener en cuenta que la forma en que se pide a la persona que recupere la información va a influir en la información que recupera, es decir, las sugerencias externas que se hacen a quien testifica pueden favorecer un determinado tipo de respuesta.

Denuncias anónimas:

Según la Ley de Enjuiciamiento Criminal, Libro II, Título Primero, artículo 259, la persona que presenciare la comisión de un delito, tiene la obligación de ponerlo en conocimiento de un Juez o fiscal más cercano al sitio en el que se encontrase. De no hacerlo, deberá hacer frente al pago de una multa. Por lo tanto, una persona testigo de un delito tiene la obligación de denunciar, si no lo hiciera estaría incumpliendo su responsabilidad penal.

Lo más recomendable es dar nuestros datos para que puedan contactarnos si fuese necesario, sin embargo, es muy común que los testigos de delitos no quieran identificarse para informar de lo sucedido. Para evitar las típicas llamadas que denuncian el hecho y cuelgan, dejando a la policía con muchas preguntas y nadie a quien preguntar, existe la posibilidad de denunciar de forma anónima, lo que permite aportar todos los datos conocidos que puedan ser útiles para la policía sin necesidad de identificarse.

Las denuncias anónimas pueden ser interpuestas de igual forma que una denuncia general por cualquier ciudadano, siempre que haya presenciado alguna situación ilegal.

Estas denuncias pueden realizarse mediante una llamada telefónica al número 902 102 112 o a través de la página web del Cuerpo Nacional de Policía (https://denuncias.policia.es/OVD/). Lo más recomendable es realizar dicha denuncia por teléfono y en el momento justo en que se está presenciando el delito, ya que garantiza una mayor exactitud de detalles.

Protección de testigos:

Un testigo protegido es aquella persona que participa en una investigación debido a que su testimonio es una prueba incriminatoria, y por ello su identidad permanece oculta.

En España, encontramos la Ley Orgánica 19/1994 que regula esta figura legal.

A estas personas se las protege tanto para garantizar su integridad física y su vida como a la familia del mismo, en el caso de que este se encuentre en riesgo por colaborar con la Ley para inculpar a un delincuente y para impedir que no testifique por miedo a las consecuencias. Es decir, se protege, tanto al testigo, como al proceso judicial. Principalmente, se trata de garantizar el anonimato del individuo, pudiendo si se requiere ampliar la protección en su domicilio.

Los dos factores a tener en cuenta para otorgar el estatus de testigo protegido son (1) el tipo de delito, siendo los más comunes los de terrorismo, narcotráfico o prostitución, y (2) la peligrosidad del acusado.

El objetivo sería proteger al testigo desde el inicio de la investigación hasta que termine. Por ello, una vez terminada la investigación el testigo ya no será garante de dicha especial protección, sino que será tratado como cualquier otro ciudadano; una vez finalizada la investigación, el anonimato de los testigos consistirá exclusivamente en la no aparición de los documentos públicos de la investigación.

Esperamos que esta entrada haya podido solventar tus dudas sobre cómo actuar en caso de ser testigo de un delito.

Bibliografía consultada

  • BOE: Ley de Enjuiciamiento Criminal, Libro II, Titulo Primero, artículo 259.
  • Ley de protección a víctimas, testigos y demás sujetos intervinientes en el proceso penal, reformas y adición al Código Procesal Penal y al Código Penal Nº8720.
  • Código Penal
  • De Luna Jiménez de Parga, P. (2009) El intérprete judicial: ese interlocutor emocional entre el acusado y el juez. Ponencia para el Congreso. Jueces para la Democracia.
  • Del Carpio, J. (2013) Las víctimas como testigos en el Derecho Penal Internacional (i) Especial referencia a los Tribunales ad hoc. Política Criminal, 8(15), 128-169.
  • García Bajo, E., Migueles, M. (1999) Memoria de testigos en una situación emocional vs neutra. Psicológica (1999) 20, 91-102.
  • Llorca, A. (2018) Cómo la memoria engaña a los testigos de un delito. El País.
  • Pérez-Olleros Sánchez-Bordona, F.J. (2015) Declaración de testigo víctima de delito. Obtenido de: http://www.aeafa.es/files/aeafa/imagenes_propias/violencia%20de%20genero/2015_07_10_declaracion_testigo_victima_delito.pdf
  • Triglia, A. (n.d.) Elisabeth Loftus y los estudios de la memoria: ¿se pueden crear falsos recuerdos? Psicología y Mente. Obtenido de: https://psicologiaymente.com/psicologia/elizabeth-loftus-memoria-recuerdos

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