Ayudas e Indemnizaciones para víctimas de agresión sexual

Esta entrada ha sido elaborada por: Adela Canelada, Patricia García- Caro, Alejandra Gallego, Macarena Jiménez, María Lázaro.

Cada país tiene previstas una serie de ayudas e indemnizaciones específicas para las víctimas.  Es por esta gran diversidad por lo que nosotras nos vamos a centrar en las que España provee para las víctimas de agresiones sexuales; haciendo una distinción entre las ayudas e indemnizaciones que corren a cargo de la administración central y aquellas que lo hacen de la administración autonómica.

AYUDAS E INDEMNIZACIONES A NIVEL NACIONAL: ESPAÑA

A raíz de la Ley 35/1995, y de acuerdo con el Ministerio de Justicia se han creado Oficinas de Asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual repartidas a nivel nacional. Estas oficinas ofrecen un servicio de asistencia individual integral tanto a nivel jurídico, psicológico como social.

La asistencia a las víctimas tiene 4 fases[1]:

  1. Acogida y orientación, informando a la víctima de una forma muy global.
  2. Información integral de todos los ámbitos. Desde cómo poner una denuncia policial, a nivel jurídico, asesoramiento psicológico y asesoramiento sobre las posibles ayudas económicas, entre otros.
  3. Intervención en los 4 niveles.
    1. N. Jurídico, se le informa sobre sus derechos y cómo se desarrolla el proceso penal.
    2. N. Económico, como solicitar ayudas económicas basándose en el Real Decreto 738/1997 de 23 de mayo.
    3. N. Médico-psicológico.
    4. N. Socio-asistencial , es la coordinación con los recursos sociales que necesite y los cuales tenga derecho.
  4. Seguimiento durante todo el proceso penal, el proceso psicológico y el proceso socio-asistencial.

→ ¿Quiénes puede ser beneficiario de las prestaciones?

Todas aquellas personas víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual. Los requisitos son:

  • Los españoles o los nacionales de algún otro Estado miembro de la Unión Europea.
  • Quienes, no reuniendo los requisitos anteriores, residan habitualmente en España
  • Los nacionales de otro Estado que reconozca ayudas análogas a los españoles en su territorio, aunque no residan habitualmente en España

→ Prestación económica ¿Cómo y dónde solicitarla?

Cuando la víctima sufra daños en su salud mental, el importe de la ayuda sufragará los gastos del tratamiento terapéutico libremente elegido por la víctima, con un máximo de cinco veces el IPREM. Las ayudas económicas a nivel Nacional son tramitadas por el Ministerio de Economía y Hacienda.

  • El usuario tiene un año desde lo ocurrido para solicitar la ayuda, en el caso de que haya un procedimiento penal, el tiempo se “para“ y volverá a contarse desde la finalización del proceso penal en el cual se haya declarado una sentencia firme.
  • Podrá solicitarse la ayuda antes de que termine el proceso penal, si la víctima demuestra que tras la agresión sexual su situación económica se ha vuelto precaria.
  • El usuario deberá complementar la solicitud de ayuda que indicamos abajo, junto con la documentación necesaria.

Según el Real Decreto 738/1997, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, “El Artículo 17. Establece la ayuda por gastos de tratamiento terapéutico en los delitos contra la libertad sexual.”

“El Artículo 18. Forma de pago de los gastos de tratamiento terapéutico en los delitos contra la libertad sexual [2]:

El abono de la ayuda para sufragar los gastos de tratamiento terapéutico en los delitos contra la libertad sexual que causasen a la víctima daños en su salud mental se efectuará con arreglo a los siguientes criterios:

  1. a) Cuando la solicitud de la ayuda se formulase antes de iniciar el tratamiento, se podrá acordar el abono de una cantidad a cuenta de una mensualidad del salario mínimo interprofesional.

Si el interesado no efectuase dicha justificación la Administración exigirá el reembolso de la cantidad concedida.

Si la mencionada cantidad a cuenta no fuera suficiente para costear el tratamiento, los gastos que excedan de dicho importe se satisfarán, a solicitud del interesado, en un único o en sucesivos pagos hasta la finalización del tratamiento o, en su caso, hasta alcanzar la cuantía máxima establecida en el artículo 17 de este Reglamento.

  1. b) Si la ayuda se solicitase una vez iniciado el tratamiento, se abonará la cantidad correspondiente por los gastos que justifique el interesado, y los que se originen con posterioridad se abonarán, a solicitud de aquél, en un único o en sucesivos pagos, previa justificación de los mismos, hasta la finalización del tratamiento o, en su caso, hasta alcanzar la cuantía máxima establecida.
  2. c) Si en el momento de la solicitud se acreditase que se ha concluido el tratamiento, se abonará la ayuda de una sola vez, por el importe de los gastos justificados, con el límite de la cuantía máxima.
  3. d) En el supuesto previsto en el párrafo anterior, si se acreditase la necesidad de reanudar el tratamiento, y no se hubiese agotado la cuantía máxima establecida, se abonarán los nuevos gastos que se originen según el procedimiento previsto en los párrafos b) y c) anteriores.

Pincha aquí para acceder a la solicitud.  Solicitud de ayuda económica a víctimas de delitos violentos y delitos contra la libertad sexual  

AYUDAS E INDEMNIZACIONES A NIVEL AUTONÓMICO: MADRID

Cuando hablamos de ayudas a nivel autonómico nos referimos aquellas ayudas propias que ofrece cada Comunidad Autónoma. Las ayudas son específicamente para esa comunidad, son a nivel local y muchas de ellas promovidas por los ayuntamientos.

En cuanto a las ayudas que ofrece la Comunidad de Madrid están más enfocadas a las mujeres, ya que son en un mayor porcentaje víctimas de dichos delitos, seguidas de niños y en tercer lugar varones. Estas ayudas son locales y promovidas por el Ayuntamiento.

Las ayudas que ofrece la Comunidad de Madrid están enfocada a asociaciones que se prestan en forma de recurso, las cuales son:

Servicio de atención a la mujer (SAM). Dependiente de la Policía Nacional

Dirección: Avenida Doctor Federico Rubio y Galí, nº55

Teléfonos de contacto: 913223554/55/56/57

Centro de Asistencia a Víctimas de Agresiones Sexuales (C.A.V.A.S)

Dirección: C/ Alcalá, 124, 1º 2

Teléfonos: 915740110/ 915143264

Centro de atención integral para Mujeres Víctimas de Violencia Sexual (CIMASCAM)

Dirección: Dr. Santero, 12

Teléfonos: 915340922

Además, existe una oficina que depende el Juzgado de lo Penal, que atiende tanto a mujeres como varones que han sido víctimas de dichos delitos. Estas son las Oficinas de asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra libertad sexual, la cual consta con un equipo de psicólogos, trabajadores sociales y aunque no cuentan con abogados acompañan en el proceso, además realizan tareas de asesoramiento, orientación y apoyo.

Toda aquella persona que haya sido víctima de una agresión sexual puede solicitar el servicio de cualquiera de las asociaciones. Pueden solicitarla o bien por teléfono o acercándose a la asociación. En el caso de que los profesionales o la propia asociación consideran que su problema no cumple las “características” o el perfil de usuarios que atienden, les derivarían a otros centros o asociaciones.

AYUDAS E INDEMNIZACIONES A NIVEL EUROPEO.

Además, todos los países de la Unión Europea tienen establecidos una serie de derechos para las víctimas de violencia en general y la mayoría cuentan además con organizaciones específicas de atención a las personas víctimas de abusos o agresiones sexuales, a través de las que canalizan la solicitud de indemnizaciones o de asistencia legal, médica o psicológica, entre otros.

Desde el enlace de la UE relativo a los derechos de las víctimas que se encuentran en procedimientos penales pinchando aquí:  Derechos Europeos de las víctimas.

Se accede a la página web de cada país en la que figuran con qué tipo de organizaciones y ayudas que cuentan.

En esta página podrás encontrar hojas informativas que le brindarían a la víctima un rango de información sobre lo que puede esperar en cada de País de la UE, todo relacionado con estos derechos. Por ello hemos seleccionado 2 países de los 28 que aparecen en la página que son los que tienen información más detallada e interesante:

  • Croacia es uno de los países de la UE que tiene un procedimiento más exhaustivo y en su página web cuelga además los formularios que puede descargarse la víctima para solicitar compensaciones.

Si quiere obtener información más detallada sobre este país y las ayudas y subvenciones a las que tiene derecho una víctima de agresión sexual pinche aquí: Información Croacia.

  • Suecia también incluye una amplia red de organismos y asociaciones para atender a mujeres que han sufrido cualquier tipo de violencia, pero también específicas por agresiones sexuales, incluidos menores, para ayudar a prevenir estos abusos y para atender a colectivos homosexuales, transexuales, etc. que han sido víctimas.

Pinche aquí para obtener más información:  Información Suecia.

ASOCIACIÓN PARA PERSONAS VÍCTIMAS DE AGRESIONES SEXUALES: RECURSOS

Existen multitud de asociaciones fundadas para apoyar la erradicación de esta problemática, que cada vez es más común en nuestra sociedad, nosotras hemos querido destacar la existencia de una asociación en concreto de asistencia a víctimas de agresiones sexuales de la Comunidad de Madrid: la Asociación de Asistencia a Mujeres Violadas (C.A.V.A.S).

C.A.V.A.S es una entidad sin ánimo de lucro que ofrece a las víctimas de agresiones sexuales (mujeres y menores) y a sus familiares, de forma gratuita, una serie de servicios y prestaciones, con el fin de proporcionar una asistencia integral a dichas víctimas. Para lograr esto la entidad desarrolla principalmente tres líneas de actuación:

  • Atención social (información, orientación, prevención, acompañamiento, sensibilización sobre la violencia sexual mediante campañas, jornadas, cursos de formación etc).
  • Asistencia psicológica (es fundamental puesto que, por norma general, una agresión sexual desencadena un shock traumático para la víctima. Las psicólogas utilizan terapias individuales y familiares para lograr la recuperación total de la víctima. También realizan funciones de acompañamiento, evaluaciones psicológicas, etc.
  • Asistencia jurídica (no sólo incluye el asesoramiento y la tramitación, sino que las abogadas también actúan como acusación particular).

Para desarrollar estas actuaciones la entidad cuenta con un equipo técnico experto en violencia sexual, compuesto por: trabajadoras sociales, psicólogas y abogadas (cabe destacar que los profesionales son todo mujeres). Además, este equipo se encarga de convencer a las víctimas para interponer una denuncia contra el agresor en los casos en los que no se haya interpuesto aún.

A continuación les mostramos diferentes enlaces sobre la información, programas y actividades que realiza la Asociación:

Esperamos que toda esta información te pueda ser de utilidad. No dudes en hacer uso de los recursos destinados a este problema: ¡hay una red de profesionales esperando para ayudarte!

Referencias consultadas:

  • Ministerio de Justicia. (2017). Oficinas de asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra libertad sexual. Disponible en : http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/servicios-ciudadano/oficinas-asistencia-victimas [Acceso 13 Nov. 2017].
  • España. Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, y se regulan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito. Boletín oficial del Estado, 30 de diciembre del 2015, núm.312, pp.10-17.
  • España. Real Decreto 738/1997, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual. Boletín oficial del Estado, 27 de mayo de 1997,núm.126, pp. 16248-16249.
  • Noguerol, V., (2005), Agresiones sexuales, España, Editorial Síntesis, S.A.
  • Portal Europeo de E-Justicia. (2017). Derechos de las víctimas de la delincuencia

 

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